El fiscal Martín Oneto, solicitó que se eleve a juicio una causa por abuso sexual con acceso carnal modalidad continuada. En la investigación, la víctima señaló a su primo como el autor de una serie de abusos que se habrían generado durante varios meses, mientras el acusado vivía en el domicilio de la familia de la víctima.
Los hechos se habrían producido en el año 2021, mientras el imputado se encontraba viviendo, de manera temporal, en el domicilio de la victima; a quien habría sometido sexualmente en forma reiterada, usando como amenaza que si ella no accedía, estos hechos serian realizados a su hermana menor de edad. Las actuaciones fueron iniciadas a raíz de la denuncia realizada por la tía de la víctima, en la Comisaria Séptima – oficina de Violencia de Género.
En este marco, fiscal Martín Oneto, sostuvo que la instrucción penal está completa, y por ello, solicitó a la jueza de instrucción del Juzgado de Violencia de Género, que se eleve esta causa a juicio.
Para realizar dicho pedido, el fiscal Oneto, además de la denuncia de la tía de la víctima, tuvo en consideración otros elementos probatorios, como el relato de la víctima en Cámara Gesell que coincide con lo manifestado tanto por su tía, como por su hermana y cuñada, quienes son menores de edad y también se les recepciono declaración testimonial bajo el sistema de Circuito Cerrado de Televisión (Cámara Gesell); a quienes la víctima les contó en primer lugar.
Asimismo, el representante del MPF, valoró otras pruebas agregadas a la causa, como: las actuaciones e investigaciones de la Policía, que fueron ratificadas en sede judicial; el examen Médico Legal, realizado bajo el Protocolo Interinstitucional de Abordaje de Niños/as, Adolescentes Víctimas o Testigos de Abuso Sexual y otros delitos, que afirma que la víctima fue abusada sexualmente; la pericia psicológica al imputado, donde se revela que “presenta rasgos psicopáticos de la personalidad, conducta poco considerada del bienestar de los demás, falta de autocritica, poca tendencia a presentar arrepentimiento, pena o vergüenza, y fallas en el control de los impulsos”.
De esta manera, el fiscal Martín Oneto, aseguró que existen elementos de prueba suficientes recolectados durante la investigación para lograr demostrar la existencia del hecho y la participación criminal del acusado, quien deberá responder a la imputación en su contra como supuesto autor materialmente responsable del delito “Abuso Sexual con Acceso Carnal, modalidad continuada”; previsto y penado por el Art. 119, tercer párrafo del Código Penal Argentino.
Para finalizar su pedido a la jueza, el fiscal aseguró que este delito “es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la violencia contra la mujer, acerca de la cual es oportuno reiterar que constituye una violación de sus derechos fundamentales, limitando totalmente el reconocimiento, goce y ejercicio de esos derechos; de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina como suscriptora de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
“De igual modo, este hecho delictivo configura un caso de violencia contra la mujer que, por lo cual, debe ser analizada en el marco tanto de la Ley 26.485, como de la Convención de Belém do Pará (ratificada por ley 24.632), cuyas previsiones obligan especialmente a los poderes de la Nación y las provincias a prevenir, investigar y sancionar adecuadamente hechos como los aquí comentados”, concluyó el fiscal.