Así lo requirió el fiscal Diego Torres Pagnussat, al considerar que el acusado utilizó la violencia para aprovecharse sexualmente de la víctima menor de edad, que además se encontraba en estado de ebriedad y bajo los efectos de una medicación recetada previamente.
El hecho se habría concretado cuando la víctima de 16 años, oriunda de una localidad del departamento Chilecito estaba de visita en la casa de una amiga situada en un distrito del departamento Felipe Varela, para pasar el fin de año. Luego haber ingerido alcohol por los festejos, en horas de la madruga, la joven que además estaba medicada por padecer ansiedad; decidió irse a dormir. En ese momento, el acusado entró a la habitación de la víctima y se habría aprovechado de la situación de indefensión en la que se encontraba, utilizando la fuerza para abusarla sexualmente, pese a que la menor se habría negado a tener relaciones con él.
En este marco, el fiscal Torres Pagnussat solicitó al juez que se eleve la causa a juicio, al entender que la investigación penal se encuentra concluida, porque existen “evidencias suficientes que revelan las circunstancias y el modo en que se habría cometido el delito”.
Para llegar a esta conclusión el representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta todas las pruebas presentadas como la denuncia formulada por la madre de la menor; el informe psicológico expedido por una profesional del equipo técnico de la Secretaria de la Mujer, Familia, Género e lgualdad de la municipalidad de Chilecito; el Informe de la revisación médica que se le realizó a la víctima; la declaración testimonial a víctima, mediante el sistema de Cámara Gesell; un informe expedido, a requerimiento de del MPF, por la empresa de telefonía celular Telecom Argentina junto a capturas de pantallas, tomadas del teléfono celular de la menor, entre otras.
De esta manera, el fiscal Torres Pagnussat, aseguró que mediante las mencionadas pruebas no solo se logró demostrar la existencia del hecho, sino también la participación criminal acusado como sujeto activo del delito, por lo tanto deberá responder ante la acusación por “Abuso Sexual Simple”, en contra de una menor, delito previsto y penado por el Art. 119, 1er párrafo del C.P.A.