Así lo solicitó el fiscal Daniel Eduardo Zalazar, por considerar que existen elementos de prueba suficientes para sostener la acusación en contra de un hombre imputado por un hecho calificado como “Privación Ilegítima de la Libertad, Agravado por ser Cometida con Violencia”, cuya víctima es su ex pareja.
Según consta en el expediente, el hecho se produjo en la madrugada del 15 de febrero de 2023, cuando la víctima luego de discutir con su ex pareja, quiso irse -junto a su hijo menor de edad- del domicilio que compartía con el acusado y este se lo impidió de manera violenta.
El relato de la víctima indica que en primer lugar la habría atado de pies y manos a la cama, mientras le colocaba un trapo en la boca. Luego, estando sometida, la habría golpeado durante varias horas. Además presuntamente la habría amenazado con armas blancas. Toda esta sucesión de hechos violentos se habría efectuado durante la madrugada, hasta que en la mañana siguiente la mujer habría podido escapar y pedir ayuda a un vecino.
En este marco, además de las declaraciones, informes psicológicos, entre otras; una de las pruebas fundamentales que presentó el fiscal Zalazar para solicitar la elevación a juicio de la causa, es el informe médico, donde se detalla que la víctima “presentaba múltiples escoriaciones en su cuerpo (latigazos) predominando en espalda, glúteos y piernas. En región de cuello se visualizaba hematoma leve lineal alrededor del mismo. Se observaban también líneas de hematomas en dedos; hematomas en tórax, abdomen, glúteos de varios días de evolución; con tiempo de curación más de 21 días”.
Por ello, el fiscal de Villa Unión, en sus razonamientos recordó que “es un deber indelegable del Estado, y en particular de la Administración de Justicia, velar por la integridad de las víctimas, y sancionar estas conductas, sobre todo en hechos aberrantes que encuadran en el contexto de violencia de género, debiéndose respetar los compromisos asumidos por el Estado al suscribir instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, tratados con jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la ConstituciónNacional”.
De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal,solicitó al Juez de Instrucción interviniente, Dr. Andrés Romero, que la causa sea elevada a juicio; para queel acusadoresponda a la imputación en su contra, como supuesto autor materialmente responsable del delito “Privación Ilegítima de la Libertad, Agravado por ser Cometida con Violencia”,conducta prevista y penada por el Art. 142, inciso 1º del C.P.A, cometido en contra de su ex pareja.