Así lo planteó el fiscal Martín Oneto, quien aseguró se está acreditada la responsabilidad del sujeto en los hechos;“por lo cual esta causa debe ser elevada a juicio”. Asimismo, teniendo en cuenta el relato de la menor -mediante Cámara Gesell- junto con otras evidencias obtenidas en contra del acusado; el fiscal planteó a la jueza que la causa se califique como “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación de Convivencia Preexistente – Delito Continuado”.
En tal sentido, cabe mencionar que el 11 de Mayo de 2023, la jueza a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, Jésica Díaz Marano resolvió procesar al acusado -que es la ex pareja de la abuela de la víctima- por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal – Delito Continuado ( Art. 119, tercer párrafo del C.P.A).
No obstante, fiscal Martín Oneto entendió que a esa calificación legal debía agregarse la figura “Agravado por la Situación de Convivencia Preexistente”, que prevé el “aprovechamiento de la situación de cercanía y las consecuentes facilidades que le otorga al sujeto activo esta proximidad y relación de confianza con el menor de dieciocho años”.
Según lo manifestado por el fiscal, solicitó el cambio de calificación, “porque en el expediente figuran nuevos elementos de violencia sexual en contra de la víctima, evidenciando que el acusado aprovechaba que la víctima se quedaba frecuentemente en la casa de su abuela (ex pareja del imputado), para someterla sexualmente; situación que se repitió durante diez años desde que la menor tenía 4 años de edad.
De esta manera, el representante del MPF acusó al sujeto, como presunto autor responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la Situación de Convivencia Preexistente – Delito Continuado” (Art. 119, tercer y cuarto párrafo Inc. F del C.P.A) en perjuicio de la menor que es nieta de su ex pareja.