Así lo dispuso el Tribunal del juicio, que coincidió de manera unánime con el pedido de condena del fiscal de Cámara Rafael Diego López, quien solicitó dicha pena, para un hombre que abusó sexualmente y embarazó a su hijastra menor de edad.
El proceso de juicio se desarrolló en las instalaciones de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, cuyo Tribunal estuvo presidido por la jueza Sara López Douglas, acompañada por los jueces Edith Agüero como vocal primera y Gustavo Farías, como vocal segundo.
En este marco el Tribunal consideró que la imputación sostenida por el representante del Ministerio Público Fiscal durante el proceso de juicio, fue debidamente fundada y adhirió plenamente a los solicitado por el fiscal Rafael Diego López, condenando al imputado a (17) años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por ser el Encargado de la Guarda y por Aprovechamiento de la Situación de Convivencia Preexistente (Arts. 119, 3° y Párr. 4, INC. “B” y “F” del C.P.).
Cabe recordar que durante la etapa de alegatos el fiscal de Cámara, Rafael Diego López, aseguró que los elementos probatorios presentados en las audiencias “demuestran que el imputado tenía pleno conocimiento y voluntad de los actos de naturaleza sexual que estaba llevando a cabo de manera crónica en contra de la víctima, aprovechándose de la situación de convivencia con la misma, de la minoría de edad de la víctima y de su retraso mental leve; quien no contaba con la madurez necesaria para consentir libremente los actos de abuso sexual perpetrados por su padrastro, y como consecuencia de estos abusos, la joven quedó embarazada.
Dichas circunstancias de la víctima, fueron consideradas por el representante del MPF como “agravantes, teniendo en cuenta la naturaleza del ilícito imputado, la minoría de edad y delretraso mental de la joven”.
Es importante destacar que durante todo el proceso, el fiscal trabajó junto a la abogada Natalia Britos como ayudante fiscal; y con el equipo técnico de la Unidad Fiscal de Litigación Penal Estratégica y Delitos Complejos.
En esta instancia, el Tribunal también resolvió declarar el hecho criminal como violencia contra la mujer de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres; ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1 y 2; y Artículos 1, 2, 4, 5 y concordantes de la Ley N° 26.485, ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Asimismo, se declaró el hecho criminal como maltrato infantil de conformidad a las leyes 23849, 26061 y 8841.