El máximo órgano de justicia de la provincia, le dio la razón al pedido de la fiscal Nadia Schargrodsky y anuló el fallo que absolvía a un sujeto por Abuso Sexual con Acceso Carnal (Art. 119 del tercer párrafo del CPA) en contra de una menor. Ahora, se deberá integrar un nuevo tribunal de juicio y con previa realización de audiencias de debate, se dictará una nueva sentencia en este caso.
El hecho ocurrió en la madrugada del 5 agosto de 2018, luego de que la víctima de 17 años conociera al imputado en una fiesta.
En su pedido de casación, la fiscal argumentó que en su sentencia de absolución, el Tribunal del juicio “valoró exclusivamente los testimonios del momento previo al hecho, sin tener en cuenta, el propio momento del hecho relatado por la víctima en Cámara Gesell, cuya psicóloga aseguró que el relato estaba teñido de angustia y llanto por momentos, propio de una escena traumática inaceptable al momento para su tramitación y elaboración”.
Además la fiscal enfatizó que el tribunal de juicio omitió el análisis por demás contundente del perfil psiquiátrico y psicológico del imputado, “que como características presenta una personalidad egocéntrica, no muestra ansiedad, ni angustia, ni sentimientos de culpa, falta de empatía, cosificación al otro, promiscuidad sexual, tendencia a la satisfacción de sus necesidades especiales, sostenida conducta antisocial desde temprana edad. Asimismo el imputado no presenta proyectos de vida y tiene antecedentes penales”.
En este sentido, la representante del MPF en su pedido de nulidad de la sentencia, también sostuvo que en este tipo de casos de índole privado, donde no existen testigos más allá la víctima y el imputado, “la prueba debe ser apreciada en su integridad, ejercicio intelectual -que entiendió- no se llevó a cabo correctamente en la sentencia”.
Otro de los argumentos que fueron validados por el TSJ, expone que en materia de delitos sexuales “no se trata de un problema moral, sino de establecer en qué medida el hecho puede afectar la libertad. Es decir, el bien jurídico que se pretende preservar es la libertad sexual, sin otro tipo de connotación”.
Por todo ello, el TSJ ordenó revocar la sentencia del juicio donde se lo absolvía al acusado, en consecuencia, se reabrirá el casó con nuevo juicio en 2023.