El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Rafael Diego López, solicitó la pena de 1 año y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional para E.G.S., por considerarla autora penalmente responsable y culpable del delito de “Impedimento de contacto de hijos menores con padres no convivientes” (Art. 1. Ley N° 24.270).
Durante su alegato, López consideró que “la progenitora obstruyó ilegalmente y en forma deliberada e intencional la comunicación entre padre e hijo, en múltiples oportunidades”.
Asimismo, explicó que “el bien jurídico protegido por la Ley 24.270, es el derecho de los padres y de los hijos no convivientes de mantener contacto y comunicación adecuada y fluida entre sí. La victima de este conflicto familiar entre adultos, es el menor”.
Finalmente, al momento de individualización de la pena, solicitó la aplicación de circunstancias agravantes, al respecto expresó que “se debe tener en cuenta la cronicidad de las conductas de impedimento, el agotamiento de instancias previas y prejudiciales, desobediencia a las resoluciones judiciales, afectación psicológica y del interés superior del menor”.
La última audiencia del juicio tuvo lugar en la Asociación de Funcionarios y Magistrados de la provincia el pasado viernes, cuyo Tribunal estuvo presidido por la jueza Sara López Douglas de la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, de la Primera Circunscripción Judicial.
El proceso tuvo lugar a partir de la denuncia realizada por P.C.G., progenitor del menor, en contra de E.G.S., con quien mantuvo una relación sentimental, fruto de la cual nació su hijo (4). Allí indicó que, a través de la Cámara Segunda Civil, Comercial y de Minas, se había resuelto el régimen de contacto incumplido por la imputada.