Chilecito: condenaron a la pena máxima de 20 años de prisión a una persona por abuso sexual infantil intrafamiliar

Acreditado el delito de abuso sexual continuado, el Ministerio Público Fiscal solicitó la “pena máxima de prisión de 20 años para este tipo de delito” y, con acertado criterio, el Tribunal del juicio adhirió de manera unánime al pedido del Fiscal de Cámara, Dr. Raúl Ramos; condenando al imputado por el delito continuado de “Abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo por ser cometido por el ascendiente, y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”.

En la etapa procesal de la audiencia debate, el Dr. Raúl Ramos, Fiscal de Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial (Chilecito) junto a los ayudantes fiscales pertenecientes al MPF, lograron probar que el delito de abuso sexual en contra de la menor no fue un solo hecho, sino que se produjo en varias oportunidades, prolongándose en el tiempo durante la minoría de edad de la víctima por su padre biológico. Esta acreditación posibilitó que el MPF pudiera solicitar la condena máxima a 20 años de prisión en contra del imputado.

Por su parte, el Tribunal del juicio, presidido por los Sres. Jueces  Dra. Rita Albornoz; junto a los vocales Dra. María Greta Decker, y Dr. Alberto Miguel Granado, y a la secretaria Dra. Martha Magaquian; ordenaron la lectura de la sentencia –vía ZOOM- coincidiendo con la acusación del fiscal, resolviendo además declarar el hecho criminal como violencia contra la mujer; la comunicación de la sentencia al Consejo de la Mujer – Secretaría de la Mujer; y por último la asistencia psicológica gratuita por parte del Consejo de la Mujer para la víctima.  

Cabe destacar que durante el proceso, también intervino en la etapa de instrucción el Dr. Daniel Zalazar, agente fiscal del MPF, quien solicitó la elevación a juicio de la presente causa.

De esta manera, se condenó al imputado, a 20 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito continuado de “ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AGAVADO POR EL VÍNCULO POR SER COMETIDO POR EL ASCENDIENTE, Y POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA”.

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