Lo hizo el Fiscal Daniel Zalazar de Villa Unión, se trata de la primera causa de violencia de género en contexto de Flagrancia que se produce en la región Valle del Bermejo. En este marco, el imputado cometió dos delitos flagrantes de violencia en contra de su ex pareja.
Luego de reunir las pruebas suficientes, el MPF le solicitó a la Cámara de la Segunda CircunscripciónJudicial, con asiento en la ciudad de Chilecito que se eleve a Juicio Directo la causa de Flagrancia, donde se imputaron dos delitos: VIOLAR UNA ORDEN JUDICIAL DE RESTRICCIÓN Y ACERCAMIENTO que le fuera impuesta y notificada; y también el delito DE LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADASEN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, por haber sido cometidos contra de su ex pareja.
En relación al delito de desobediencia a la autoridad, el mismo comenzó a consumarse el día 16 de octubre de 2021 en horas del mediodía, pese a que el imputado estaba notificado, se presentó en la vivienda de su ex pareja ubicada en Villa Castelli, bajo el presunto pretexto de pasar en ese lugar el día de la madre. Este hecho se prolongó hasta la noche las del día 18 de octubre, cuando el imputado fue detenido por la autoridad policial, luego de que este se diera a la fuga tras haber golpeado a la víctima.
Las lesiones sufridas por la víctima también quedaron debidamente corroboradas a partir de la intervención del personal médico de la localidad de Villa Castelli.
Es decir, ambos delitos quedaron acreditados con la denuncia de la víctima en sede policial, su ratificación en la Fiscalía de Villa Unión, la actuación de los facultativos médicos y por el testimonio de los tres efectivos policiales de Comisaría Villa Castelli, quienes persiguieron al sospechado desde las inmediaciones del domicilio de la damnificada, hasta lograr su detención previo forcejeo.
En este sentido, el fiscal Zalazar manifestó que “nos encontramos frente a un caso de Flagrancia porque el imputado, fue detenido por el personal policial, mientras se encontraba dándose a la fuga, inmediatamente posterior a cometer el hecho (art. 322 CPP)”.
Cabe recordar que en el marco de la investigación fiscal, intervino en su carácter de Jueza de Garantías, la Dra. María Beatriz Romano, jueza de Violencia de Género de Chilecito.
De esta manera, habiendo reunido prueba documental y testimonial, el MPF solicitó a la a la Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Chilecito que disponga la citación a Juicio Directo del Sr. ILLANES, donde deberá responder de la acusación en su contra como presunto autor material, penalmente responsable del delito de “DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD POR VIOLAR UNA ORDEN JUDICIAL QUE LE FUERA IMPUESTA (ART. 239 DEL C.P.A.), EN CONCURSO REAL (ART. 55 C.P.A.) CON EL DELITO DE LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDOS CONTRA UNA MUJER CON LA CUAL MANTUVO UNA RELACION DE PAREJA Y MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (ART. 92 EN FUNCION DE LOS ARTS. 89 Y 80 INCS. 1 Y 11 C.P.A.), EN SITUACION DE FLAGRANCIA (ART. 321 Y 322 C.P.P).