Caso Zoe: Se realizó una inspección ocular en el lugar del hecho

El acto procesal se realizó por pedido de los fiscales Luis González Aguirre y José Oliveros Icazzati, para que el Tribunal tuviera un contacto directo con el lugar donde se desarrollaron los hechos, que culminaron con el crimen en contra de la menor Zoe Natasha Córdoba, quien se encontraba en el domicilio de su madre.

El recorrido tuvo lugar durante la mañana de hoy en el barrio San Andrés y además de los fiscales, contó con la participación de la jueza Karina Cabral, acompañada por los jueces vocales Gustavo Farías y Elizabeth Edith Agüero.

Asimismo participaron los abogados María de los Ángeles Arroyo Corzo y Santiago Ríos como parte de la Defensoría Pública, la abogada querellante, Marcela López; la abogada defensora del imputado,  Soledad Varas; y las  ayudantes fiscales Julieta Pinto junto a Natalia Brito.

Al respecto, el fiscal Luis González Aguirre, manifestó que “el Ministerio Público Fiscal solicitó esta medida como prueba, con el objetivo de que el Tribunal del Juicio pudiera constatar, visualizar  y tomar contacto directo con la escena del crimen. De esta manera, observaron las dependencias que integraban del hogar de Zoe; las zonas aledañas como la calle, el acceso y el vecindario; como así también, la posición de las cámaras de seguridad, con las que se trabajó en la etapa de investigación.”

Cabe recordar que en su acusación, el fiscal José Oliveros Icazatti, manifestó que el hecho se produjo en noviembre de 2021, cuando la víctima quedó inconsciente luego de sufrir una golpiza por parte de su madre (Jimena Córdoba), y en este estado de total indefensión; Córdoba y Andrés Bustamante, procedieron a colocarla debajo de una motocicleta, y luego le prendieron fuego;  ocasionándole el incendio de su cuerpo, provocándole finalmente su muerte por asfixia de humo y quemaduras extremas”.

Por  ello, María Jimena Córdoba (la progenitora) y Andrés Regino Bustamante (alias “El Pastor”), se encuentran acusados como supuestos coautores materiales del delito de “Homicidio Agravado por Alevosía y Criminis Causa”, y en el caso de la progenitora, también “agravado por el vínculo”, previstos en el artículo 80, inciso 1, 2 y 7 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 327, 328, 329 y 330 del Código procesal Penal.

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