Así lo consideró la fiscal Nadia Schargrodsky, por entender que la investigación en la causa está completa y los elementos probatorios indican con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se cometió el delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante y Promoción de Corrupción de Menores en Concurso Ideal”. Las situaciones de abuso habrían ocurrido cuando la víctima tenía entre 10 y 11 años.
El hecho que motivó la investigación y que afecta la integridad sexual de una niña, fue consumado cuando la víctima tenía entre nueve y diez años de edad, cuando el imputado se encontraba de visita en la casa de su madre que es la vecina de la víctima. Situación en la que mediante engaños, le hacía creer que su amiguita se encontraba en el domicilio para que vaya a jugar; y una vez ahí la sometía sexualmente.
A propósito, la fiscal estimó que “en estos casos se suma a la situación de abuso un plus “por su duración, por las circunstancias de la realización, abusos que se producen en forma reiterada y continuada- que afecta aún más la libertad sexual de la víctima, lo que representa un atentado a la dignidad humana”.
En este marco, la fiscal indicó que el tipo penal de la promoción a la corrupción de menores, “es un delito que atenta contra el derecho de las personas que, en razón de su edad no han alcanzado la plena madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos, cuya práctica puede en el futuro impedirles tomar decisiones de índole sexual carentes de deformaciones. Es el derecho que las niñas, niños y adolecentes tienen al libre desarrollo de su personalidad, particularmente en el aspecto sexual.”
Asimismo, en su pedido a la jueza de instrucción en Violencia De Género y Protección Integral de Menores N° 2, la fiscal explicó que la figura de Promoción de Corrupción de Menores contemplada en el Art 125 primer párrafo del C.P. contempla: “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años”.
Esto quedó acreditado, por varias declaraciones testimoniales y estudios médicos, pero sobre todo mediante la declaración testimonial de la víctima, el circuito cerrado de televisión y la copia de acta de nacimiento.
De esta manera, la representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que habiéndose diligenciado todas las pruebas, la conducta desplegada por el imputado resulta configurativa del delito “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES EN CONCURSO IDEAL”, – Art. 119 Segundo párrafo, Art. 125 primer párrafo y Art. 54 del C.P.