El fiscal Walter Alanís, perteneciente a la II Circunscripción Judicial, acusó al ciudadano R.E.M. por el delito de Hurto (Art. 162 del CPA) y Falsa denuncia (Art. 245 del CPA). Asimismo, presentó un acuerdo de partes ante el Juzgado de Instrucción n° 2 en lo Criminal y Correcional, a través del cual el imputado deberá realizar tareas comunitarias y resarcir a la víctima.
La suspensión de juicio comprende una serie de obligaciones que el acusado deberá cumplir a lo largo de dos años y seis meses: realizar 5 horas de trabajo comunitario semanales, fijar domicilio en la ciudad de Chilecito y en caso de modificarlo, comunicarlo fehacientemente; no cometer nuevos delitos; deberá abstenerse del consumo de estupefacientes y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas; firmar planilla de asistencia una vez cada treinta días en las oficinas del Ministerio Público Fiscal sito en La Plata n° 265 de la ciudad de Chilecito.
La suspensión de juicio a prueba, es una causal de extinción de la acción penal condicionada en el tiempo a la no comisión de un nuevo delito, a la reparación de los daños en la medida ofrecida y al cumplimiento de las reglas de conductas impuestas por los jueces actuantes.
Sus fundamentos radican en evitar la realización de la audiencia de debate, la estigmatización del imputado y descomprimir el sistema judicial, constituyéndose en una medida alternativa de resolución de conflictos.