El fiscal de cámara Rafael López, solicitó 12 años de prisión efectiva para un sujeto que abusó de una menor de 10 años, por considerar que el sometimiento traumático sufrido por la víctima, vulneró su integridad y normal desarrollo sexual, físico y psicológico. Además el fiscal le pidió al Tribunal, que al momento de la sentencia encuadren el hecho como Violencia contra la Mujer.
De esta manera, en la instancia de alegatos del juicio, donde el imputado está acusado del delito Abuso Sexual con Acceso Carnal, y Promoción de la Corrupción de Menores Agravado por la Edad de la Víctima, en Concurso Ideal (Art. 119, 1° Y 3° Párrafo, Art. 125, 2° Párrafo, Y Art. 54 Del C.P.), el fiscal López manifestó que durante las audiencias de debate, quedó debidamente acreditada la producción material del hecho y la autoría del mismo por parte del imputado, quien era vecino de la víctima.
La audiencia de alegatos se realizó en la Asociación de Magistrados y estuvo presidida por la jueza Sara López Douglas, acompañada por los vocales, Jorge Chamía y Edith Agüero.
En este marco, el fiscal López consideró que “el delito de abuso sexual infantil constituye una de las formas más extremas de violencia, ya que arremete contra la vulnerabilidad del niño/a, en una relación de total desigualdad y asimetría, afectando el normal desarrollo psicosexual y constituyendo un trauma para la psiquis de los mismos”, por ello, le pidió a los jueces del Tribunal del juicio, que en el momento de la sentencia, encuadren el hecho como de violencia contra la mujer, de conformidad a las leyes n° 26485, 24632, y 8561.
En relación a esto, el representante del MPF afirmó que “la víctima pudo individualizar a su agresor y transmitir los hechos vividos, indicando con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se produjeron los abusos; que eran a diferentes actos de naturaleza sexual, de manera reiterada y/o crónica desde muy temprana edad”.
Por ello, el fiscal de Cámara advirtió que dichas prácticas sexuales por sus características “prematuras, perversas o excesivas, resultan idóneas para corromper sexualmente a la víctima, aprovechándose su corta edad (10 años al momento de la denuncia), quien no contaba con la madurez necesaria para consentir libremente los actos de abuso sexual perpetrados por el acusado”.
Considerando todo lo descripto en la acusación, el fiscal del caso consideró que el sujeto G. P, es autor penalmente responsable y culpable del delito Abuso Sexual con Acceso Carnal, y Promoción de la Corrupción de Menores, Agravado por la Edad de la Víctima, en Concurso Ideal (Art. 119, 1° Y 3° párrafo, Art. 125, 2° párrafo, Y Art. 54 Del C.P.), y solicitó la pena de doce (12) años de prisión con cumplimiento efectivo