Finalmente el Tribunal del juicio coincidió con el pedido del Ministerio Público Fiscal y condenó a Enrique “Kike” Gaitán a 41 años de prisión efectiva por los delitos de “RAPTO, ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL” en contra de una menor de 4 años. Pero los hermanos Alejandro y Roxana Gaitán, fueron exentos de la pena por el delito de encubrimiento.
En este marco, la fiscal Nadia Schargrodsky manifestó que “durante el proceso fue comprobada la actuación del, ahora condenado, en la perpetración de un hecho que conmovió a toda la provincia”.
Es por ello que “estamos conformes con el acompañamiento del Tribunal, porque esta es una condena justa, debido a que los actos delictivos realizados por Gaitán, destruyeron la vida de una niña, evitando sus posibilidades para siempre”; explicó la fiscal.
En relación al hecho, el fiscal José Oliveros Icazatti, aseguró que también “se pudo demostrar que tanto Alejandro “Chivo”, como Roxana “Chochi” Gaitán; tuvieron una actitud activa para encubrir el delito de su hermano, ya que pergeñaron un plan con el fin de confundir a la justicia”.
Sin embargo, el Tribunal resolvió considerarlos penalmente responsables del delito de encubrimiento, pero eximirlos de la pena por el Art. 277 inc. 4 CP el cual establece que “están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad”.
Por esta eximición de pena, los fiscales del caso advirtieron al Tribunal que el MPF solicitará casación parcial de la sentencia.
De esta manera, el tribunal de juicio, integrado por Sara López Douglas, Edith Agüero y Fernando Romero, resolvió condenar a Enrique “Kike” Gaitán a 41 de prisión efectiva por ser considerado penalmente responsable de los delitos de “rapto, abuso sexual agravado y homicidio agravado por ensañamiento en grado de tentativa”.