El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N° 1, a cargo de la jueza Karina Cabral, resolvió elevar a juicio, la causa seguida en contra de Jonathan Serrano, quien deberá responder como supuesto autor del delito de Homicidio Calificado en contra de quien en vida fuera, Karina Vayón; en virtud de los elementos probatorios incorporados en la causa, según lo descripto en el artículo 80 inciso 1 y 11 del Código Penal Argentino y con la debida participación de la fiscal Nadia Schargrodsky, quien emitió la requisitoria de elevación a juicio con las pautas procesales necesarias.
El hecho que se imputa sucedió el 31 de diciembre de 2018, minutos después de las 02:00 de la madrugada, cuando Serrano se dirigió al domicilio de la víctima (conforme surgen de las filmaciones de las cámara de seguridad), provocando su muerte con una masa y cuchillo, utilizando guantes para cometer el hecho.
En este sentido, todos elementos antes mencionados, se localizaron en el rastrillaje de la escena del crimen, los cuales fueron debidamente peritados y confrontados con las muestras en la pericia de perfil genético (ADN) extraídos de la víctima y del imputado, cuyo resultado de estos estudios demostró la compatibilidad con los perfiles genéticos de Karina Vayón y Jonathan Serrano.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Nadia Schargrodsky emitió la requisitoria de elevación a juicio, a través de la cual consideró que la instrucción está completa en virtud de las siguientes pautas procesales: I)Identidad del imputado, II) Relación circunstanciada del hecho, III) Calificación Jurídica.
Según el criterio del Ministerio Publico Fiscal, el sumario se encuentra completo, “habiéndose diligenciado todas las pruebas y establecido con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sindican con la probabilidad requerida para la presente etapa procesal, a Jonathan Gabriel Serrano, como presunto autor responsable del Femicidio de Karina Elizabeth Vayón”. En consecuencia, la fiscal solicitó a la jueza que se dé por cerrada la etapa de investigación y se eleve la causa a juicio.
Por último, se notificó a la defensa y esta dedujo oposición formal a la elevación de la causa a juicio, solicitando el sobreseimiento de su defendido, pero la jueza de Violencia de Género, resolvió rechazar la dicha oposición argumentando que la Acusación Fiscal satisface los requisitos legales exigidos en esta etapa procesal.
Finalmente, la jueza consideró que “no habiéndose incorporado otro elemento de convicción que haga variar la situación fáctica, sobre la probabilidad de la verdad aproximada, establecida en el procesamiento y conforme a lo normado por el artículo 378 última parte del Código Procesal Penal, se remite la causa a juicio”.