El requerimiento fue presentado por la fiscal Nadia Schargrodsky a raíz de la denuncia de una mujer que estando internada en el Servicio Provincial de Salud Mental, habría sido abusada sexualmente por una persona que vestía uniforme policial. Por ello, la fiscal solicitó a la jueza Magdalena Azcurra que investigue la posible existencia del delito “ABUSOS SEXUAL SIMPLE” (Art. 119 del C.P), con el fin de determinar “la verdad del mismo y la responsabilidad de AUTORES A DETERMINAR”.
Fiscal Nadia Schargrodsky
Según consta en la denuncia, la víctima estaba internada en el Servicio de Neuropsiquiatría desde el 15 de octubre, pero en la madrugada del 20 de octubre, ingresaron a su habitación en dos ocasiones mientras ella descansaba boca abajo y le tocó los glúteos.
La víctima afirmó que en la segunda oportunidad que alguien entró a su dormitorio, no solo la tocó de manera abusiva, sino que además le tomó una fotografía con un teléfono celular, momento en el cual pudo divisar al sujeto, describiéndolo como un “hombre que llevaba gorra, barbijo y vestía uniforme policíal”.
En este marco, al analizar las evidencias presentes la fiscal entendió que se debe establecer “la posible existencia de un hecho con características delictivas, y en caso afirmativo, se deberá identificar los posibles autores o partícipes del mismo”; por ello solicitó a la jueza del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género N° 2, Dra. Magdalena Azcurra, que realice la investigación pertinente.
Teniendo en cuenta que la víctima no pudo reconocer e individualizar al posible autor (o autores) de las conductas descriptas en la denuncia, la representante del Ministerio Público Fiscal, también pidió que en la investigación se solicite a la Comisaría Tercera (actuante en el hecho), “la remisión de los sumarios de prevención, a los efectos de la posible individualización del o los autores y participes del hecho”.
Cabe mencionar que el Código Penal en su Art.119 establece una pena de seis a cuatro años de prisión para este tipo de delitos y la fiscal afirmó que “el abuso sexual es un delito doloso y un tocamiento en las partes pudendas de la víctima, sin propósito lascivo, inclusive guiado por otra intención, configura un abuso sexual típico”.
Para concluir, en su requisitoria fiscal, la Dra. Schargrodsky, conforme a la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (art. 26 inc. a1 y a7), solicitó medidas urgentes y preventivas para la víctima, “por encontrarse en estado de extrema vulnerabilidad” y toda otra medida de protección que la Dra. Azcurra considere pertinente para garantizar la seguridad de la víctima, “tales como abstenerse de nombrar, mencionar o referirse en cualquier ámbito público o privado a la misma”.