Organismos judiciales de todo el país firman convenio para la conjunta persecución penal en los delitos vinculados con la emergencia sanitaria nacional

Con el objetivo de lograr una persecución penal más efectiva de los delitos vinculados a los hechos que vulneren la emergencia dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional o contribuyan a la propagación de la pandemia del virus COVID-19; la Procuración General de la Nación firmó un convenio de cooperación interinstitucional con el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal, para coordinar y unificar acciones judiciales en el marco de la ley de emergencia sanitaria nacional.

Dicho convenio se firmó en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 referido a la emergencia sanitaria establecida por la Ley n° 27.541, en lo que respecta a las competencias propias de los organismos judiciales que son los encargados de hacer cumplir medidas de prevención y control relacionados con la salud pública.

De esta manera, desde las instituciones judiciales advirtieron que en caso verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas, se estarían infringiendo la ley -al menos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación- lo que conllevaría a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.

Por lo cual, mediante este convenio se generarán canales de colaboración y asistencia tendientes al desarrollo, investigación e implementación de programas de capacitación, asistencia técnica, informática y recursos de redes y comunicaciones y/o cualquier otra actividad de intercambio de experiencias que resulte de interés para el correcto cumplimiento de los objetivos y misiones de cada una de las partes.

Incluso, los organismos judiciales también acordaron fortalecer los lazos de cooperación para que se organicen capacitaciones conjuntas e intercambio de experiencias que redunden en una mayor concientización de los operadores que integran los organismos, con el fin de lograr mayor eficiencia, celeridad y transparencia en los procesos penales que se lleven adelante.

Texto completo del convenio

CONVENIO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIO ENTRE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, EL CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO FEDERAL DE POLÍTICA CRIMINAL

Entre la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano superior del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, en adelante el “MPF”, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 667, CABA, representado por el señor Procurador General de la Nación interino, doctor Eduardo Ezequiel Casal; el CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, representado por su Presidente, el señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, doctor Alejandro Gullé, y el CONSEJO FEDERAL DE POLÍTICA CRIMINAL, representado por su Presidente, el señor Fiscal General de la Provincia de San Juan, doctor Eduardo Quattropani, en adelante denominados de manera conjunta como el “CONSEJO”, con domicilio legal en Av. Uruguay 1097, Santa Rosa , La Pampa; en adelante denominadas conjuntamente LAS PARTES, se acuerda celebrar el presente Convenio Específico Complementario.

CONSIDERANDO:

Que el 27 de septiembre de 2009, el “MPF” y el “CONSEJO” celebraron el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, a efectos de generar canales de colaboración y asistencia tendientes al desarrollo, investigación e implementación de programas de capacitación, asistencia técnica, informática y recursos de redes y comunicaciones y/o cualquier otra actividad de intercambio de experiencias que resulte de interés para la realización de los objetivos y misiones de cada una de las partes.

Que, en la cláusula segunda de dicho Convenio se acordó que LAS PARTES atenderán las específicas demandas que surjan mediante acuerdos específicos denominados Convenios Específicos Complementarios.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia por el brote del virus COVID-19 en virtud de la cantidad de personas infectadas y el número de muertes acaecidas, afectando hasta ese momento a más de cien (100) países.

Que la letalidad y alta capacidad de propagación del COVID-19 en la República Argentina hizo que el Poder Ejecutivo Nacional adopte medidas tendientes a mitigar este flagelo epidemiológico y su impacto sanitario.

Que, mediante el dictado del DNU 260/2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley n° 27.541 y, en lo que incumbe a los ámbitos de competencia de LAS PARTES, entre otras medidas de prevención y control, se dispuso el aislamiento obligatorio para las personas comprendidas en los supuestos detallados por la norma, y se advirtió que en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones allí establecidas se estarían infringiendo, cuanto menos, los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.

Que, en el mismo sentido, se determinó que las infracciones a las normas de la emergencia sanitaria previstas en ese decreto darían lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Que estas medidas se profundizaron por medio del DNU 297/2020 en donde se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él. Allí se puso de manifiesto que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública. Que, durante el plazo de vigencia de esta medida (desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive) todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, asimismo, dicha norma determinó que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Que, frente a la gravedad y dinamismo del problema, estas recomendaciones y medidas preventivas fueron rápidamente replicadas por otros organismos públicos. En este sentido, los Ministerios Públicos de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictaron sus respectivas instrucciones y la Procuración General de la Nación dictó las Resoluciones PGN 17/2020, 18/2020, 19/2020, 20/20, 21/2020, 22/2020 23/2020 y 25/2020 que abordaron la problemática y fueron disponiendo distintas medidas para, por un lado, proteger la salud de magistrados, funcionarios y agentes del MPF y la sociedad en general, a la par de asegurar el efectivo cumplimiento de los roles del MPF en lo que respecta al servicio de administración de justicia.

Que, a partir del estado de emergencia sanitaria por el que atraviesa el país, entienden necesario dar un mensaje claro y contundente a la ciudadanía por parte de quienes tienen el peso institucional de llevar adelante investigaciones o colaborar con ellas en el marco de la citada emergencia.

En este orden de ideas, en una actitud de racionalidad y compromiso institucional, acuerdan el trabajo conjunto de los Ministerios Públicos Provinciales y Federal en todo el territorio del país, a efectos de optimizar los recursos humanos y la infraestructura de los mismos.

La situación crítica generada requiere el esfuerzo complementario de todos los estamentos, y en tal entendimiento asumimos este compromiso de actuación conjunta y de unión de voluntades en aras a un mejor servicio a la comunidad.

Que en virtud de lo señalado, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá conforme a las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto coordinar y aunar esfuerzos entre LAS PARTES para afrontar, en este momento crítico de la historia argentina, las investigaciones criminales iniciadas a partir los hechos vinculados a la pandemia del virus COVID-19 que azota a la República Argentina.

CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a colaborar, en el ámbito de sus competencias, a coordinar políticas públicas tendientes a resguardar la salud pública y lograr, asimismo, una persecución penal más efectiva de los delitos vinculados a los hechos que vulneren la emergencia dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional o contribuyan a la propagación de la pandemia del virus COVID-19.

CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES se comprometen a fortalecer los lazos de cooperación estableciendo, si fuera necesario, un marco jurídico para la colaboración, tendiente a impulsar acciones de intercambio de información y utilización de los servicios existentes.

CLÁUSULA CUARTA: LAS PARTES se comprometen a generar capacitaciones conjuntas e intercambio de experiencias que redunden en una mayor concientización de los operadores que integran los organismos, así como lograr mayor eficiencia, celeridad y transparencia en los procesos penales que se lleven adelante.

CLÁUSULA QUINTA: La operatividad del presente Convenio quedará consagrada al momento de la suscripción por LAS PARTES.

CLÁUSULA SEXTA: Las consultas que realicen LAS PARTES a partir de la firma de este Convenio deberán ser efectuadas digitalmente, resultando válidos los sistemas de comunicación digitales y de videoconferencia.

En virtud de ello, se fijan las siguientes casillas de correo electrónico para que las partes se comuniquen; por el MPF secretariadecoordinacioninstitucional@mpf.gov.ar y por el Consejo consejoprocuradores2020@gmail.com.

CLÁUSULA SÉPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes (laborales, contractuales o extracontractuales, etcétera).

CLÁUSULA OCTAVA: Las PARTES se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que se genere en el marco del presente Convenio, quedando expresamente prohibida su divulgación, ya sea en forma oral o escrita, a persona física o jurídica, pública o privada, salvo expresa autorización de LAS PARTES para administrar, publicar o circular dicha información.

CLÁUSULA NOVENA: El presente Convenio se celebra por el término de DOS

(2) años contados a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por un plazo equivalente, salvo manifestación fehaciente y en contrario de LAS PARTES.

Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio por alguna de LAS PARTES, facultará a las otras a rescindirlo, debiendo notificar por escrito y de manera fehaciente a las otras PARTES con una antelación de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

CLÁUSULA DÉCIMA: Ninguna disposición del presente Convenio será interpretada de modo tal de prohibir o impedir a cualquiera de LAS PARTES celebrar convenios de objeto igual o similar con otros organismos y/o terceras partes.

Leído y ratificado por LAS PARTES, en prueba de plena conformidad, se firma digitalmente.

Leído y ratificado por LAS PARTES, en prueba de plena conformidad, se firma digitalmente.

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